SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Agrega que el informe complementario SSC-JAF/013-I-2016, determinó: 1) Se descarta que los documentos encontrados sobre el escritorio sean para reciclar, toda vez que estos se encontraban ordenados, clasificados, engrampados y hasta resaltados; 2) Que su persona incumplió el procedimiento vigente de atención de requerimientos Fiscales y Órdenes judiciales; 3) Incumplimiento del Acuerdo del Lago parte 4, punto 8, debido a que se fotocopiaron documentos confidenciales de áreas; y, 4) Se habría aprovechado de la confianza que le otorgó la Empresa, para fotocopiar documentación considerada como confidencial.
Finalizó señalando, que nunca fue notificado con la referida intervención, la fotocopia de la demanda de acción de libertad que fue hallada en su oficina, no tiene la calidad de documento confidencial, precisamente porque dicha documentación es pública y privándole su derecho de asumir su defensa, fue sometido a un proceso interno, bajo la aplicación de las normas del Acuerdo de Lago, proceso por el cual, se emitió del Fallo Final 1, disponiéndose su destitución y retiro de la mencionada Empresa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo