SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo

Sobre la legitimación pasiva en las acciones de ampao constitucional: Obligación de accionar contra autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo, la SCP 0545/2014 de 10 de marzo, estableció que: “El art. 33.2 del CPCo, está referido a la legitimación pasiva de la acción de amparo constitucional, la que implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el demandante o accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado. En resumen, la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado. En este punto, es necesario especificar que, los terceros interesados, cuyo reconocimiento se halla contenido en los arts. 31.II y 35.2 del CPCO, tienen condición procesal distinta a la de los demandados en una acción de defensa, toda vez que pueden intervenir en la misma, presentando algún informe o procurando proteger algún interés propio, mas no responden por los supuestos agravios efectuados contra el accionante”.