SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
A consecuencia de esa intervención, el 14 y 19 de abril de 2016, respectivamente, la mencionada Unidad Antifraude, habría evacuado dos informes a la Subgerencia de Seguridad Corporativa de la misma Empresa, manifestado concretamente que los documentos descubiertos en el escritorio de su persona eran confidenciales de ENTEL, concluyendo que: a) El numeral 8 del ENT.MP.GRC.011-VER 5. 00 de 12 de junio de 2014, prohíbe obtener copias o fotocopias que no sea destinada a uso institucional; b) El Acuerdo de Lago, en su parte 4, numeral 8, refiere sobre la reserva de los intereses de la Empresa; c) A su vez, el Capítulo VIII del mismo Acuerdo de Lago, establece limitaciones en la divulgación y uso de información, determinando responsabilidad sobre el que genere y tiene la posesión de la documentación; y, d) El uso de la declaración confidencial, hace pasible la responsabilidad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Obligación de accionar contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo