SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Oscar Coca Antezana, Gerente General de ENTEL S.A., mediante escrito de fs. 550 a 554, a través de sus representantes legales, informó que: i) Freddy Primitivo Velásquez Laura interpuso la demanda tutelar contra su autoridad sin tomar en cuenta el art. 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece “‘ACTUACIONES PREVIAS (…) La Jueza, Juez o Tribunal de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución’”; ii) El nombrado accionante debió anunciar como tercer interesado a la Procuraduría General del Estado, por cuanto el accionista mayoritario de ENTEL es el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme el Decreto Supremo (DS) 29544 de 1 de mayo de 2008, el cual dispuso expresamente la nacionalización de la totalidad del paquete accionario, por consiguiente toda acción constitucional instaurada contra ENTEL, es de interés del Estado, a través de la señalada Procuraduría General del Estado; iii) La Resolución Final 1, que dispuso la destitución del accionante, no fue pronunciada por su autoridad, sino por los ausentes y miembros del Tribunal Disciplinario, por lo que no podría haber vulnerado ningún derecho del accionante; iv) En el caso concreto, no existe materia objeto de tutela constitucional, por cuanto no fue su autoridad quien dispuso la destitución del accionante, por lo que éste pretende inducir en error al querer hacer valer vía acción constitucional un acto que no expidió; y, v) Por otro lado, la acción planteada no cumple con el principio de subsidiariedad, ya que al estar latente la reclamación judicial en la vía ordinaria y continuar pendiente el desarrollo del procedimiento legal inherente, por lo que el accionante no agotó las vías legales correspondientes, conforme al art. 54 del CPCo, por lo que impetra se deniegue la tutela solicitada.