SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1127/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 10
Cursa Testimonio de 11 de mayo de 2015, franqueada por la Actuaria Abogada del Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, en donde se instruyó que se proceda a la anotación preventiva de las acciones y derechos correspondientes a lote de terreno registrado en DD.RR., bajo la matrícula 309010000013, siempre y cuando sea de propiedad de José Luís López Aguilar, así se tiene ordenado por Auto de 11 de marzo de ese año, dentro de la solicitud de anotación preventiva interpuesta por Emiliana Nina de Solíz, a cuyo tenor literal existe la Minuta de Transferencia de lote de terreno, cuyas parte son Víctor López Aguilar apoderado de José Luís López Aguilar, en virtud al Testimonio de Poder 335/2009 de 16 de junio, otorgado por José Luís López Aguilar y Emiliana Nina de Solís, en calidad de compradora del lote ubicado zona taquiña, el manzano L, lote cinco, con superficie de 300m2, precio de $us2 000.-, cuyo petitorio tiene el fundamento que, el Juez Registrador de DD.RR. se niega a la vización de la minuta para el respectivo registro con argumento que el mencionado lote de se encuentra ubicado sobre la “cota 2.750”. Mediante Memorial de 29 de marzo de 2016, dirigida a la Jueza Publica Mixta y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; el 29 de marzo de 2016; la Fiscal de Materia de Tiquipaya, emitió Resolución de Rechazo de Denuncia por delito de lesiones graves, leves y allanamiento de domicilio a denuncia de Emiliana Nina de Solíz, contra Eugenia Pacheco Chambi, por no haber encontrado elementos para fundamentar una imputación, misma que podrá ser objetada dentro los cinco días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Con respecto al término
- y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo