SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1127/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de diciembre de 2015, al promediar a horas 10:00, al retornar a su domicilio, fue interceptada en la entrada de su domicilio por Eugenia Pacheco Chambi, que en forma brusca y prepotente, empezó con palabras vulgares y soeces, que se convirtieron en agresiones físicas contra su humanidad, lanzando con piedras y espinas, aprovechado la proximidad a una planta de tunas, manifestando con gritos que era la dueña del inmueble que ocupaba, por lo cual no lo permitía ingresar al mismo; posteriormente, haciendo un esfuerzo logró ingresar a su cuarto, cerrando la puerta por dentro y ese momento la agresora, entró al ambiente lanzando ladrillos y piedras, rompió sus cosas, con esfuerzo tubo que salir para dirigirse a la oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a denunciar y solicitarla verificación del hecho.
En horas de la noche del mismo día, mes y año, Eugenia Pacheco Chambi, junto a su padre Sabino Pacheco Huallpa, cuando se disponía a ingresar a su habitación ambos los impidieron, siendo que fueron echados de su habitación, y desde entonces están pernoctando por las noches en el domicilio de una de sus vecinas, mientras que los agresores derribaron una habitación que estaba construido en el fondo el terreno y que construyeron una muralla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Con respecto al término
- y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo