SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1127/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Testimonio franqueada por la Actuaria Abogada del Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, en donde se instruyó que se proceda a la anotación preventiva de las acciones y derechos correspondientes al lote de terreno registrado bajo la matrícula 309010000013 de 11 de mayo de 2015, siempre y cuando sea de propiedad de José Luís López Aguilar, así se tiene ordenado por Auto de 11 de marzo del mismo año, dentro de la Solicitud de anotación preventiva interpuesta por Emiliana Nina de Solíz, a cuyo tenor literal existe la minuta de transferencia de lote de terreno, cuyas partes son Víctor Hugo López Aguilar apoderado de José Luís López Aguilar, en virtud al Testimonio de Poder 335/2009 de 16 de junio, otorgado por José Luís López Aguilar en calidad de vendedor y Emiliana Nina de Solís, en calidad de compradora del lote ubicado zona Taquiña, el manzano L, lote cinco, con superficie de 300m2, precio de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses); posteriormente, se hizo referencia al reconocimiento de firmas y rúbricas mediante un memorial dirigido a la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; cuyo petitorio tiene el fundamento de que, el Juez Registrador de DD.RR., se negó insertar el sello al Testimonio para el respectivo registro con argumento que el mencionado lote de se encuentra ubicado sobre la “cota 2.750” (fs. 5 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Con respecto al término
- y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo