SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1127/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, alegó la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, posesión, inviolabilidad de su domicilio y al debido proceso; arguyendo que al promediar las 10:00 horas, del 30 de diciembre de 2015, fue objeto de agresiones físicas y verbales por la demandada para después ésta allanar su domicilio a gritos manifestando que es la dueña del inmueble, procedió a romper sus cosas; en horas de la noche, cuando nuevamente se disponía a ingresar a su habitación, la demandada con su padre, la interceptaron, la echaron del lugar donde vive con sus dos hijas; desde entonces están alojadas en la casa de la vecina.
Expuesta la problemática, de la revisión en principio corresponde referir que el ámbito preventivo de la acción de amparo constitucional, está destinado a evitar la vulneración de derechos, a través de la concesión de una tutela constitucional inmediata y efectiva que evite la consumación de la lesión y/o violación de derechos, fue uniforme al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, siendo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable.
La accionante alegando vulneración al derecho a allanamiento de domicilio, solicitó tutela y plantea se aplique la excepción a la subsidiariedad, se requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional, es decir deberá demostrar la necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional para evitar un daño irremediable cuando la justicia ordinaria no otorgue una protección eficaz y oportuna ante la lesión denunciada, y que el daño sea previsiblemente irreparable o irremediable.
Ahora bien, en el caso en análisis según los actuados procesales se adjuntó un Testimonio emitido por la Actuaria Abogada del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiquipaya respecto a un solicitud de anotación preventiva, así como el Folio Real con matrícula computarizada 3093010000013, se tiene una anotación preventiva de compra a nombre de la accionante, esta anotación preventiva no demuestra su derecho propietario, frente a terceros; que no pudo registrar su derecho propietario en oficinas de DD.RR., por observaciones que habrían surgido lo cual está pendiente el trámite de registro del inmueble, la accionante no cumplió con la carga probatoria de acreditar de manera objetiva a la existencia de actos o medidas de hecho cometidos por personas particulares, por las fotografías de 30 de diciembre de fotografías efectuado por el investigador del FELCC de la Policía Boliviana, no acredita que hubiere un riesgo de daño irreparable; asimismo, en el proceso penal iniciado por Emiliana Nina de Solíz contra Eugenia Pacheco Chambi, por los delitos de lesiones leves, graves y allanamiento de domicilio, previstos y sancionadas por los arts. 272 y 298 del CP, en relación a los hechos acontecidos el 30 de diciembre de 2015, que en los mismos hechos traídos a la acción de amparo constitucional proceso penal donde el representante del Ministerio Público concluyó en su informe a la Jueza Pública Mixta Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya, que no existen suficientes indicios de convicción para fundar la imputación, emitiendo la Resolución de Rechazo de Denuncia, de la cual la accionante no hizo uso de ningún medio de impugnación.
En el caso concreto, la hoy accionante se limita al hecho ocurrido el 30 de diciembre de 2015, que no cuenta con otro lugar donde vivir, o sea existía urgencia que no se advierte en este caso, pues la accionante, activó la acción tutelar después de los seis meses de haberse producido los supuestos actos lesivos, lo cual pone en evidencia que no hay urgencia, ni daño inminente a los derechos de la accionante.
Conforme a los hechos planteados y el petitorio de la acción tutelar, se evidencia que la accionante demanda la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad por concurrir el riesgo de sufrir daño inminente e irreparable; al respecto debe tenerse en cuenta conforme se expuso en el antes citado Fundamento Jurídico III.1 y III.2 del presente Fallo, que el daño irreparable o la inminencia de sufrir un grave perjuicio, debe ser acreditado con medios objetivos por quien pide se aplique dicha excepción, la excepción a la subsidiariedad debería ser automática, lo que no condice con la labor jurisdiccional, pues no todos los casos y los contextos que rodean al mismo son similares, por ello es necesaria en cada problemática la acreditación objetiva de la necesidad de una tutela urgente, la cual no puede ser un alegato sin respaldo, prescindiendo de la la carga probatoria.
Finalmente, la jurisprudencia constitucional autoriza a este Tribunal a efectuar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, únicamente cuando advierta medidas de hecho y la necesidad de brindar una protección inmediata al ejercicio de los derechos o cuando exista un peligro o riesgo inminente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Con respecto al término
- y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo