Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1127/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que vulneraron de sus derechos a la propiedad privada, posesión, inviolabilidad de domicilio y al debido proceso, arguyendo que al promediar las 10:00 horas del 30 de diciembre de 2015, fue objeto de agresiones físicas y verbales por la parte demandada, para después ésta allanar su domicilio a gritos manifestando que es la dueña del inmueble, procedió a romper sus cosas; en horas de la noche, cuando nuevamente se disponía a ingresar a su habitación, la demanda con su padre, la interceptaron, la echaron del lugar donde vive con sus dos hijas, y que desde entonces se encuentran alojadas en la casa de la vecina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Con respecto al término
- y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo