SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 235 vta. a 241, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba antes del despido como Técnico en Laboratorio de Suelos y Asfalto, más el pago de sueldos devengados y derechos que por ley correspondan hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con la conversión de su contrato de trabajo a plazo fijo por un contrato indefinido, además de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados; determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) En la demanda, la accionante denuncia vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por causa de haber sido despedida de SEDECA-Tarija, de su fuente laboral, habiendo adquirido estabilidad laboral, por causa de contratos sucesivos; 2) El art. 2 de la Ley “16187 de 16 de julio de 1979”, establece que no está permitido contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido, conforme oficio CITE SDC/JTA/LAB.SUELOS Y ASFALTOS/JLPT “038/2016”, se evidencia que Felecinda Laime Quiroga realiza trabajos propios y permanentes en SEDECA-Tarija; 3) Respecto al pago y cobro de finiquitos hasta el año 2015, y que hubiese existido una discontinuidad en la relación laboral, específicamente por los meses de enero y febrero de 2016, el juzgador no puede desconocer lo que establece la Constitución Política del Estado, de manera expansiva y no restrictiva, considerando la calidad de trabajo propio y permanente, adquirió la calidad de permanente o de contrato de manera indefinida; y, 4) De la revisión de su fail personal de la accionante, se evidencia que desde la gestión 2006, fue contratada para desempeñar funciones y desde la gestión 2014 trabaja en funciones como Técnico III, para desempeñar trabajos en la Unidad de Laboratorio de Suelos como Técnica de Suelos y Asfaltos, realizando trabajo propios y específicos de SEDECA-Tarija, lo que pretende éste es evadir las relaciones laborales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR