Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 235 vta. a 241, pronunciada por la Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los términos expuestos por la Jueza de garantías.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR