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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2

    Fecha: 07-Nov-2016

    II.2.

    II.2.  Cursa planilla de finiquito de 18 de diciembre de 2015, por Bs2 474.- (dos mil cuatrocientos setenta y cuatro bolivianos), por concepto únicamente de indemnización de diez meses y veinticinco días de trabajo, suscrito por Felecinda Laime Quiroga y el Gerente General de SEDECA-TARIJA (fs. 214).

    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • reincorporación
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.5.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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