Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa planilla de finiquito de 18 de diciembre de 2015, por Bs2 474.- (dos mil cuatrocientos setenta y cuatro bolivianos), por concepto únicamente de indemnización de diez meses y veinticinco días de trabajo, suscrito por Felecinda Laime Quiroga y el Gerente General de SEDECA-TARIJA (fs. 214).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR