SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
reincorporación
Al verse privada de trabajar, el 8 de junio de 2016, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a reclamar por su despido injustificado, por lo que esta entidad del Estado previa citación a SEDECA-Tarija; ante la incomparecencia de los representantes la misma, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.D.T. 238/16 de 2 de agosto de 2016, ordenando su reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y restitución de sus demás derechos laborales; Conminatoria con la que se notificó al empleador, fue incumplida el fin del actuado; circunstancia por la cual acude a la acción tutelar para que se tutelen sus derechos vulnerados.
La accionante, señala que el SEDECA-TARIJA, vulneró sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, al no dar continuidad a la relación laboral; no obstante, haber suscrito innumerables contratos de trabajo, realizando tareas propias y permanentes de la Empresa vinculadas, al giro habitual y principal actividad económica de la misma y a pesar que se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 238/16 de 2 de agosto de 2016, ordenando su reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y restitución de sus demás derechos laborales, dicha Conminatoria no fue cumplida.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR