SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  Análisis en el caso concreto

La accionante, señala que SEDECA-TARIJA vulneró sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, por haber sido despedida de su fuente laboral el 1 de junio de 2016, sin darle continuidad laboral a su trabajo, desconociendo de esa manera sus derechos laborales; no obstante, haber trabajado realizando tareas propias y permanentes en SEDECA-Tarija vinculadas, al giro habitual y principal actividad económica de la misma, negándose a cumplir la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 238/16 de 2 de agosto de 2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenando su reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y restitución de sus demás derechos laborales, empero dicha Conminatoria no fue cumplida.

Los antecedentes que informan la acción tutelar, reflejan que la accionante trabajó en el SEDECA-Tarija desde el año 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante varios contratos a plazo fijo, trabajando de manera permanente y continua. Asimismo, se advierte que el último tuvo vigencia desde el 1 de marzo al 1 de junio de 2016; hechos que demuestran que la accionante fue trabajadora de SEDECA-Tarija durante varios años, por efecto de numerosos contratos, adquiriendo la calidad de trabajadora a tiempo indefinido y por ende el derecho de estabilidad laboral, Conminatoria que no se dio cumplimiento conforme lo determinado.

Por otra parte según informe de la autoridad demandada, la accionante recibió el pago de beneficios sociales, adjuntando una planilla de finiquito por Bs2 474.-, por concepto solamente de indemnización por diez meses y veinticinco días de trabajo; sin embargo, no se tiene evidencia que ésta efectuó el cobro por el total de los beneficios sociales, entre ellos el desahucio, beneficio este que consolida la desvinculación laboral e impide que el trabajador pueda optar por la reincorporación, aspecto que tampoco la entidad demandada acreditó ante la Jefatura Departamental de Trabajo.

En consecuencia, habiendo optado la accionante por su reincorporación, toda vez que la entidad demandada no cumplió con la orden de la Conminatoria de Reincorporación expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que la misma está reconocida por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio y goza de inamovilidad y estabilidad laboral, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata ordenando la observancia de la Conminatoria precedentemente referida, a efectos de no lesionar sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; se tiene que la accionante es una trabajadora que tiene derecho a la estabilidad laboral, por ello en resguardo a la inamovilidad que goza, además dejando constancia que la concesión de tutela es provisional, por lo que para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse de manera provisional respecto los derechos laborales que en la problemática analizada fueron denunciados como vulnerados.