Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
A partir del 24 de octubre de 2006, ingresó a trabajar en el SEDECA-Tarija, bajo la modalidad de diferentes y reiterados contratos a plazo fijo, para desempeñar funciones de cocinera, mismos que fueron renovados cada año en varios cargos, desde la gestión 2012 hasta la gestión 2016, el SEDECA-Tarija suscribió contratos a plazo fijo en cada gestión, siendo su último contrato el celebrado el 1 de marzo vigente hasta el 1 de junio de 2016, que trabajó como Técnica III; fecha a partir de la cual el SEDECA-Tarija, no le dio continuidad laboral, a pesar de la solicitud de continuidad laboral presentada el 2 de ese mes y año.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR