SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, amplió su demanda señalando lo siguiente: 1) Existe un recurso de apelación incidental que fue interpuesto el 11 de agosto de 2016, el cual no fue remitido hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, lo que provocó que no se haya podido resolver la situación jurídica del imputado en la Sala Penal de turno, lo que genera una dilación indebida; 2) El “principio” de celeridad establece que la autoridad jurisdiccional debe cumplir con los plazos procesales; en consecuencia, la obligación de la autoridad ahora demandada era de remitir la apelación ante el Tribunal superior para su resolución; y, 3) El extremo mencionado fue incumplido por la Jueza, quien debió velar que la orden de remisión de la apelación sea cumplida dentro de las veinticuatro horas por su subalterno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo