SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio

Al respecto, la SCP 1022/2015-S2 de 15 de octubre, estableció: “De acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP, la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, se la plantea en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, debiendo remitirse los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas y ser resuelto dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.