Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Por proveído de 8 de septiembre de 2016, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Viacha señaló que de la revisión del cuaderno procesal se evidenció la falta de notificación al Ministerio Público con la Resolución 145/2016, por lo que ordenó se cumpla dicha diligencia y posteriormente, se remitan los antecedentes de la apelación ante el superior en grado, bajo responsabilidad (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo