SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 19 a 20 vta., refirió que: i) En audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 145/2016 de 4 de agosto, se dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en la misma audiencia la parte imputada formuló apelación a las medidas cautelares, disponiéndose la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno, bajo responsabilidad de la Actuaria del despacho judicial en el plazo de veinticuatro horas; ii) Asimismo, además de disponer que la remisión de antecedentes era de responsabilidad de ducha funcionaria también se dispuso que se notifique al Ministerio Público a efectos de hacerle conocer la Resolución, como representante de la sociedad que persigue las acciones penales de orden público; iii) La Actuaria titular del Juzgado renunció al cargo el 29 de agosto de 2016, la misma fue aceptada, es decir, al presente no existe un Actuario titular en su Juzgado, así como también la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no designó las suplencias correspondientes; iv) Según el informe remitido por el Oficial de Diligencias, la parte apelante ni la víctima se apersonaron al Juzgado para cumplir con la finalidad de notificación al Ministerio Público, debiendo considerarse que en provincias el Consejo de la Magistratura no proporciona fotocopiadoras o vales para fotocopias como ocurre en los Juzgados de las capitales de departamento; v) Una vez que fue notificada la Jueza referida con la presente acción de libertad ordenó al Oficial de Diligencias proceda con la notificación al Ministerio Público con la Resolución a pesar de que las partes procesales no proporcionaron las copias correspondientes; vi) En cuanto a la remisión de la apelación, indagando al personal se enteró que el abogado de la parte apelante coordinó con la ex actuaria dicho aspecto, situación que no le fue informado, motivo por el cual dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para que se inicien acciones penales contra Martha Poma, ex Actuaria del Juzgado; y, vii) Existe la justificación razonable y fundada, cual es la falta de notificación y la dotación de fotocopias; sin embargo, se debe mencionar que se cumplió con la remisión de la apelación al superior en grado.

Martha Poma Mamani, en audiencia, refirió que por las recargadas labores se le hizo imposible transcribir los más rápido posible para cumplir sus funciones, dejando de almorzar inclusive, situación que afectó su estado de salud, motivo por el cual renunció al cargo de Actuaria del despacho judicial de referencia.