SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada, incurrió en acciones y omisiones puesto que no remitió el recurso de apelación de la medida cautelar interpuesta en la misma audiencia, demora que genera que se apliquen medidas desproporcionadas contra su derecho a la libertad, por hechos que jamás ocurrieron.
Al no haberse remitido la apelación al superior en grado se provocó que no pueda acudir a ningún Juez con el fin de denunciar la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que el juez contralor de la investigación, así como la Secretaria del Juzgado no cumplieron con los plazos establecidos en los arts. 130 y 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la remisión del recurso de apelación conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo