SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 445/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada cumpla con los plazos procesales previstos en la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Penal, así como el “principio” de celeridad, con los siguientes argumentos: a) En el caso de autos, la parte accionante demostró objetivamente que las autoridades demandadas; no obstante, de haberse remitido los antecedentes en grado de apelación no cumplieron con los plazos procesales previstos en los arts. 130 y 251 del CPP, generando una dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental de una medida cautelar de carácter personal; b) La SCP 0244/2016-S2 de 21 de marzo, en relación a los funcionarios de apoyo estableció un cambio de línea en cuanto a su responsabilidad, determinando de manera general que si la vulneración de los derechos y garantías emergen del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional a través de instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva; y, 3) En el presente caso, se concluye que la parte accionante demostró objetivamente que la autoridad y exfuncionaria demandadas no observaron ni cumplieron con el “principio” de celeridad, así como los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal, no siendo justificables los descargos presentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo