SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

En el ejercicio de su derecho a la réplica, cursante a fs. 683 a 685, indicó que:   1) Respecto a que no se advirtió sobre el doble sorteo en el recurso de casación, impidiendo de esa manera que el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciara sobre el mismo, se hizo constar en el precitado recurso que su propia jurisprudencia establece que la disidencia debe estar fundamentada, sino se genera un doble sorteo, lo que se encuentra fuera de la norma, que fue lo que pasó en los hechos, por lo que efectivamente tal extremo está descrito en el recurso de casación interpuesto; 2) En cuanto a la afirmación del tercer interesado, respecto a que no existe norma procesal expresa que disponga la nulidad, se tiene que el art. 220.III.1 inc. a) del CPC, norma que será anulatorio con o sin reposición del Auto Supremo, cuando el Auto de Vista sea emitido por autoridad judicial incompetente, Normativa que se ajusta al caso concreto, ya que el Auto de Vista 69/2015, se emitió por un Tribunal incompetente, ya que se dio gracias a un segundo sorteo ilegal; y, 3) Se tiene jurisprudencia emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia, misma que establece que cuando existe doble sorteo y disidencia, tal extremo se encuentra al margen de lo normado, criterio jurisprudencial que vincula al propio Tribunal (precedente vinculante vertical y horizontal); al no aplicar su propia jurisprudencia significa que estaría permitido que se alejen de sus propios precedentes.