SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
En el ejercicio de su derecho a la réplica, cursante a fs. 683 a 685, indicó que: 1) Respecto a que no se advirtió sobre el doble sorteo en el recurso de casación, impidiendo de esa manera que el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciara sobre el mismo, se hizo constar en el precitado recurso que su propia jurisprudencia establece que la disidencia debe estar fundamentada, sino se genera un doble sorteo, lo que se encuentra fuera de la norma, que fue lo que pasó en los hechos, por lo que efectivamente tal extremo está descrito en el recurso de casación interpuesto; 2) En cuanto a la afirmación del tercer interesado, respecto a que no existe norma procesal expresa que disponga la nulidad, se tiene que el art. 220.III.1 inc. a) del CPC, norma que será anulatorio con o sin reposición del Auto Supremo, cuando el Auto de Vista sea emitido por autoridad judicial incompetente, Normativa que se ajusta al caso concreto, ya que el Auto de Vista 69/2015, se emitió por un Tribunal incompetente, ya que se dio gracias a un segundo sorteo ilegal; y, 3) Se tiene jurisprudencia emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia, misma que establece que cuando existe doble sorteo y disidencia, tal extremo se encuentra al margen de lo normado, criterio jurisprudencial que vincula al propio Tribunal (precedente vinculante vertical y horizontal); al no aplicar su propia jurisprudencia significa que estaría permitido que se alejen de sus propios precedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus elementos debida fundamentación y congruencia
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.3. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 23
- en el que por orden y una vez revisado el mismo por uno de ellos, si no condice con el proyecto de Resolución propuesto, de manera inmediata se constituye en disidente y en segundo relator, debiendo fundamentar los motivos de su posición y señalar cuáles los motivos de su disidencia respecto del primer proyecto
- CONFIRMAR en todo