SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.3.

II.3.    Mediante Auto de Vista 62/2012 de 25 de abril, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo, debiendo el Juez a quo disponer se subsane la demanda conforme a las observaciones realizadas en la parte considerativa del fallo (fs. 31 a 34 vta.), mediante proveído de 27 del mes y año señalados, la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez, al estar impedida para intervenir en la causa al haber formulado excusa con anterioridad, por error y al no percatarse de dicho impedimento habiendo suscrito el Auto de Vista 62/2012, retiró su voto y por nota de 16 de marzo de 2015, el Secretario de Cámara de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante el voto disidente y excusa de Teresa Lourdes Ardaya Pérez; a fin de aunar el quórum respectivo para la emisión del proyecto del Auto de Vista, se convocó a Sigfrido Soleto Gualoa y habiéndose adherido al voto de Editha Pedraza Becerra, ingresó a sorteo nuevamente, recayendo el mismo en esta autoridad judicial     (fs. 337).