SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Haciendo uso del derecho a la réplica, la accionante, por intermedio de su abogado, expresó que: a) La parte demandada refiere que los cheques se encuentran listos para su cobro, pero desde la emisión del memorándum transcurrieron seis meses y según el Código de Comercio los cheques emitidos en el territorio nacional tienen valides de treinta días y en caso de hipotético la accionante hubiese recogido ya se encontraría vencidos; b) El art. 129.II de la CPE establece seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, computables a partir de la última resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que la accionante se encuentra habilitada para interponer esta acción tutelar; c) Con relación al tercero interesado, la institución demandada debe definir su situación, por lo que no puede supeditar un derecho por otro al haberse vulnerado el derecho a la estabilidad laboral; y, d) Respecto a que no se haya agotado la vía administrativa interna para la procedencia de la presente acción, manifestó que cumplió las instancias administrativas correspondientes ya que ha sido a sugerencia del Ministerio referido la activación de esta vía.