SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.10.

II.10. Ante la incomparecencia de entidad municipal, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 043/2016 de 15 de febrero, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a reincorporar inmediatamente a partir de su legal notificación a Carmen Rosa Flores Heredia al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, y se restituya el seguro de corto y largo plazo; prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra la trabajadora, otorgando todos los demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, con el siguiente argumento: 1) El trabajador por ignorancia a la ley o apremiado por ciertos circunstancias y su miserable situación económica realiza cualquier imposición de su empleador o firma contratos lesivos a sus intereses; 2) Según el art. 48.III de la CPE, los derechos y beneficios reconocidos en favor de la y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias; la trabajadora, hoy accionante, no realizó el cobro efectivo de los beneficios sociales, por lo que de acuerdo al Auto Supremo 94/2014 de 27 de mayo, al no realizar el cobro de sus beneficios sociales se puede proceder a la reincorporación; y, 3) La causa de despido mediante Memorándum 614 no es legal, la trabajadora sufrió un despido injustificado más aún si se toma la inasistencia de la parte empleadora a la audiencia de reincorporación, considerándose como prueba plena y aceptación de despido injustificado conforme el art. 2.IV y VIII de la Resolución Ministerial 868 de 26 de octubre de 2010 (fs. 26 a 27 vta.).