SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.10.
II.10. Ante la incomparecencia de entidad municipal, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 043/2016 de 15 de febrero, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a reincorporar inmediatamente a partir de su legal notificación a Carmen Rosa Flores Heredia al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, y se restituya el seguro de corto y largo plazo; prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra la trabajadora, otorgando todos los demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, con el siguiente argumento: 1) El trabajador por ignorancia a la ley o apremiado por ciertos circunstancias y su miserable situación económica realiza cualquier imposición de su empleador o firma contratos lesivos a sus intereses; 2) Según el art. 48.III de la CPE, los derechos y beneficios reconocidos en favor de la y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias; la trabajadora, hoy accionante, no realizó el cobro efectivo de los beneficios sociales, por lo que de acuerdo al Auto Supremo 94/2014 de 27 de mayo, al no realizar el cobro de sus beneficios sociales se puede proceder a la reincorporación; y, 3) La causa de despido mediante Memorándum 614 no es legal, la trabajadora sufrió un despido injustificado más aún si se toma la inasistencia de la parte empleadora a la audiencia de reincorporación, considerándose como prueba plena y aceptación de despido injustificado conforme el art. 2.IV y VIII de la Resolución Ministerial 868 de 26 de octubre de 2010 (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3.
- CONFIRMAR