SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum 001191 de 21 de mayo de 2014, fue designado en el cargo de “Encargada Tarea 3 del Departamento de Tesorería” con el Item 636, que posteriormente se le cambió por Item 716; sin embargo, pese a que cumplió con las tareas asignadas a su funciones, de manera sorpresiva y sin motivo alguno, el Secretario Municipal Administrativo y de Finanzas Municipal agradeció sus servicios mediante Memorándum 614 de 30 de junio de 2015. Ante ese despido injustificado e intempestivo, se le exigió realizar trámites de visación del finiquito respectivo; declaración jurada ante la Contraloría General del Estado y proceder a la devolución de bienes municipales que hubieran sido recibidos por su persona; tramites que efectuó en desconocimiento de aspecto legal.
Sin embargo, tomado conocimiento que los trabajadores municipales se encuentran bajo la protección de la Ley General de Trabajo, en virtud de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, presentó recurso revocatorio el 10 de julio de 2015, mismo fue resuelto por Resolución de 7 de agosto de igual año, que confirmó el memorándum de agradecimiento de servicios, con el argumento que su persona de forma libre y voluntaria presentó el finiquito para la liquidación de los beneficios sociales y optado al cobro de tales derechos en previsión de lo dispuesto en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3.
- CONFIRMAR