SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum 001191 de 21 de mayo de 2014, fue designado en el cargo de “Encargada Tarea 3 del Departamento de Tesorería” con el Item 636, que posteriormente se le cambió por Item 716; sin embargo, pese a que cumplió con las tareas asignadas a su funciones, de manera sorpresiva y sin motivo alguno, el Secretario Municipal Administrativo y de Finanzas Municipal agradeció sus servicios mediante Memorándum 614 de 30 de junio de 2015. Ante ese despido injustificado e intempestivo, se le exigió realizar trámites de visación del finiquito respectivo; declaración jurada ante la Contraloría General del Estado y proceder a la devolución de bienes municipales que hubieran sido recibidos por su persona; tramites que efectuó en desconocimiento de aspecto legal.

Sin embargo, tomado conocimiento que los trabajadores municipales se encuentran bajo la protección de la Ley General de Trabajo, en virtud de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, presentó recurso revocatorio el 10 de julio de 2015, mismo fue resuelto por Resolución de 7 de agosto de igual año, que confirmó el memorándum de agradecimiento de servicios, con el argumento que su persona de forma libre y voluntaria presentó el finiquito para la liquidación de los beneficios sociales y optado al cobro de tales derechos en previsión de lo dispuesto en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.