SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

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El accionante, por intermedio de su representante legal en audiencia, se ratificó en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso que siguió se tuvo la suficiente convicción para declarar probada la demanda, que en apelación fue confirmada y el recurso de casación interpuesto fue declarado infundado; sin embargo, de forma posterior comenzó la lluvia de incidentes maliciosos que debieron ser rechazados por el Juez de la causa conforme manda el Código de Procedimiento Civil abrogado; 2) Con argumentos totalmente falsos presentaron los incidentes como que la señora “María Inés” no fue citada jamás con el término de la prueba, cuando lo obrado cursa en el expediente; lo extraño es que, después de haber sido declarado improbado en ejecución de sentencia y de varios rechazos de incidentes, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni anuló obrados y dispuso que el Juez de primera instancia dicte una nueva sentencia; 3) Al dictar el Juez de la causa, nueva sentencia con un solo elemento establecido en el Auto de Vista que anuló obrados, le dio de forma clara los parámetros en los que debía basarse, por lo que, tuvieron que recurrir en casación y los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin tomar en cuenta su propio fallo -uno anterior- declararon infundado el recurso con burla y malicia; y, 4) “…los meses es de la última actuación, don Einar Aguilera, Sres. Magistrados fue notificado con la ejecutoria de la sentencia de fecha 20 de julio, que regreso de Sucre que es el mismo procedimiento y es por eso dentro de los seis meses interpone este Amparo Constitucional y lo hace con la esperanza y seguridad que la justicia le dará lo que corresponde que este tribunal tendrá la convicción de darle forma firme lo que se ha negado…” (sic).

José Armando Urioste Viera, Juez Público Civil y Comercial Tercero del citado departamento, presentó informe escrito cursante de fs. 37 a 40 dónde señaló:    1) La acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos, ya que la presente acción por inactividad y negligencia de la parte ahora accionante, se hace evidente que ha consentido actos procesales que acusa de nulidad, sobre este tema el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha considerado que, en cuanto a la nulidad de los actos procesales en el ámbito jurisdiccional ordinario, el anterior Tribunal Constitucional señaló que, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley a previsto; 2) Los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: principio de especificidad referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales; el principio de finalidad del acto que indica que, no se pueda interpretar desde un punto de vista subjetivo referido al cumplimiento del acto; el principio de trascendencia que señala que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma; el principio de convalidación que expresa que, toda nulidad se convalida por el consentimiento, dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, no podrá ser declarada si el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso; y, 3) Por lo expuesto solicita declarar la improcedencia de la acción intentada conforme se tiene los arts. 53.2 y 3, por subsidiariedad y 54 del CPCo, y en el fondo denegar la tutela solicitada por no ser evidentes los hecho denunciados.