SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2009 inició un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato contra Luis Carlos Pinto Durán y otros, demanda donde adjuntó pruebas instrumentales de cargo, exigiendo el cumplimiento de un acuerdo transaccional, que luego de sustanciarse culminó con la Sentencia 032/2011 de 2 de abril, que declaró probada la demanda y en apelación confirmada en todas sus partes por Auto de Vista 179/2011 de 17 de noviembre, ante tal hecho, los demandados interpusieron recurso de casación que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 43/2012 de 7 de marzo, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando su proceso con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Dentro de ese contexto estando ya en ejecución de sentencia, los demandados plantearon un incidente de nulidad de obrados alegando de que no habrían sido notificados legalmente durante la sustanciación del proceso y por esa causa se habría afectado su derecho a la defensa; empero, el Juez de la causa rechazó el incidente por tratarse de un proceso ordinario que contaba con sentencia ejecutoriada y por consiguiente dispuso se realicen las medidas previas para el remate del inmueble urbano embargado de propiedad de los demandados; sin embargo, éstos plantearon nuevo incidente pidiendo se revoque la sentencia dictada; y en apelación la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni dictó el aberrante Auto de Vista 188/2013 de 20 de noviembre, en el que anuló la sentencia que declaró probada su demanda, la misma Sala y Vocales que anteriormente la habían confirmado, y dispuso que el Juez de la causa dicte nueva sentencia, así en cumplimiento al citado Auto de Vista y contradiciendo su propia sentencia y conciencia, dicha autoridad, sin que haya una modificación fáctica, dictó una segunda sentencia el 8 de septiembre de 2014, declarando improbada su demanda; y los Vocales hoy demandados confirmaron dicha decisión también en una clara contradicción con el Auto de Vista 179/2011, que ellos mismos emitieron, lo mismo ocurrió en el recurso de casación en el que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contradiciendo su anterior Auto Supremo 43/2012, pronunció el 431/2015 de 16 de junio, donde declaró infundado su recurso, de esta manera los demandados avasallaron la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, obviando la normativa que señala que deben ejecutar este tipo de fallos sin alterar ni modificar su contenido.