SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) “…la nulidad de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo dictados por segunda vez, restituyendo la validez del proceso consiguientemente, de la cosa juzgada que tiene la Sentencia…” (sic).; y, b) Sea con costas y responsabilidad por los daños ocasionados.
Carlos Alberto Egüez Añez y Marlene Arteaga Vaca, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, a través de informe escrito cursante a fs. 62 y vta. indicaron que: a) La acción de amparo constitucional de forma clara muestra que el Auto de Vista 188/2013, fue notificado al accionante el 2 de diciembre de 2013, por consiguiente, la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, ha superabundantemente vencido el plazo de los seis meses establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que deriva en una improcedencia manifiesta; b) El Auto que confirmó la nulidad de obrados dictado por el Juez a quo hasta que se notifique con la Sentencia a la codemandada, es el 44/2013 de 22 de abril, notificado el 29 de ese mismo mes y año, es decir, anterior al Auto de Vista 188/2013, por consiguiente también fuera de plazo; y, c) Ante el pronunciamiento de los Autos 44/2013 y 88/2013 que confirmaron y decretaron la nulidad de obrados, respectivamente, el hoy accionante no impugnó la determinación ni vía ordinaria, menos extraordinaria, habiendo consentido el acto, lo que también deriva en la improcedencia manifiesta; sin embargo, si se ingresara al fondo de la acción señalan que actuaron dentro de los marcos y parámetros que otorga la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR