SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Omar Mollo Marca Cruz, Juez Público e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, presentó informe oral en audiencia donde manifestó:    a) El 25 de agosto de 2016, se efectuó la audiencia de medidas cautelares donde se determinó aplicar la detención preventiva del accionante, resolución que fue apelada en audiencia, razón por la cual se ordenó su remisión en veinticuatro horas y se instruyó la provisión de los recaudos necesarios; b) Tomando previsiones, se solicitó a la Dirección Administrativa Financiera, llenar boletas internas para que el personal de apoyo saque fotocopias de todo el cuaderno procesal y las legalice para su remisión, efectuándose esta labor el día lunes 29 de agosto a horas 17:30 a cuyo fin se adjunta nota de cortesía; c) Otros factores que deben ser tomados en cuenta son el hecho de que en su juzgado se tramitan otras causas pendientes de resolución; además de la distancia existente entre la Localidad de Caracollo y la ciudad de Oruro, el juzgado no tiene personal suficiente por contar sólo con la secretaria y el oficial de diligencias; c) En caso de que los familiares o el accionante hubieran sido objeto de actitudes prepotentes por parte del personal, debieron acudir ante su autoridad para que se les llame la atención, aspecto que no aconteció; d) Respecto a la remisión de antecedentes para la audiencia de la acción de libertad, debe tenerse presente que la autoridad suscrita tenía audiencias señaladas en la Localidad de Caracollo, por lo cual se remitieron los antecedentes una vez, concluidas en horas de la noche, por cuanto se dio la celeridad posible en observancia de los arts. 180 de la CPE y 3.7 de la LOJ.