SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Omar Mollo Marca Cruz, Juez Público e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, presentó informe oral en audiencia donde manifestó: a) El 25 de agosto de 2016, se efectuó la audiencia de medidas cautelares donde se determinó aplicar la detención preventiva del accionante, resolución que fue apelada en audiencia, razón por la cual se ordenó su remisión en veinticuatro horas y se instruyó la provisión de los recaudos necesarios; b) Tomando previsiones, se solicitó a la Dirección Administrativa Financiera, llenar boletas internas para que el personal de apoyo saque fotocopias de todo el cuaderno procesal y las legalice para su remisión, efectuándose esta labor el día lunes 29 de agosto a horas 17:30 a cuyo fin se adjunta nota de cortesía; c) Otros factores que deben ser tomados en cuenta son el hecho de que en su juzgado se tramitan otras causas pendientes de resolución; además de la distancia existente entre la Localidad de Caracollo y la ciudad de Oruro, el juzgado no tiene personal suficiente por contar sólo con la secretaria y el oficial de diligencias; c) En caso de que los familiares o el accionante hubieran sido objeto de actitudes prepotentes por parte del personal, debieron acudir ante su autoridad para que se les llame la atención, aspecto que no aconteció; d) Respecto a la remisión de antecedentes para la audiencia de la acción de libertad, debe tenerse presente que la autoridad suscrita tenía audiencias señaladas en la Localidad de Caracollo, por lo cual se remitieron los antecedentes una vez, concluidas en horas de la noche, por cuanto se dio la celeridad posible en observancia de los arts. 180 de la CPE y 3.7 de la LOJ.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente
- .
- Fragmento 17
- III.5. Otras consideraciones
- concedido
- CONFIRMAR