SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

Fragmento 17

De lo expuesto, resulta evidente que el recurso de apelación deducido por el accionante contra el Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2016, que dispuso su detención preventiva, no fue remitido por la autoridad demandada dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el                   art. 251 del CPP, hecho que se corrobora en la nota de remisión del legajo procesal en grado de apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y lo manifestado por la autoridad demandada en su informe oral presentado en la audiencia de acción de libertad; en ese sentido, los hechos mencionados denotan una dilación indebida y un retraso innecesario en el trámite de remisión del testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada, donde el accionante pretendía resolver su situación jurídica respecto a su detención preventiva, aspecto que se contrapone abiertamente con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, que determinan que en los trámites y solicitudes realizadas por personas que se encuentran privadas de libertad, éstas deben ser atendidas y diligenciadas con la mayor celeridad y prontitud posible, al encontrarse de por medio el derecho a la libertad; sin que pueda considerarse en este caso en particular, la justificación de la dilación en la remisión de antecedentes ante el Tribunal ad quem, por la falta de provisión de los recaudos para la elaboración del Testimonio, las labores recargadas de la autoridad judicial o la falta de personal de apoyo jurisdiccional.