SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en su intervención oral, reiteró los términos de la acción interpuesta añadiendo que, según el libro de tomas de razón, la resolución de la audiencia de 25 de agosto ya estaba lista; sin embargo, en los hechos hasta el 30 del mismo mes, no se remitió la apelación aun conociendo de la existencia de la presente acción de libertad. De acuerdo con la SCP 776/2015-S2 de 8 de julio, se han superado los formalismos cuando se trata de las apelaciones de medidas cautelares a objeto de que el superior en grado si la resolución atiende satisfactoriamente los requisitos para determinar una detención preventiva, entendiéndose que no existen formalidades ni excepcionalidades cuando de por medio esta la libertad de las personas, debiendo funcionar el principio de celeridad previsto por los arts. 178.I, 180 (CPE), y 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no siendo óbice que la autoridad demandada sea de Eucaliptus y tenga que trasladarse a Caracollo que son 15 kilómetros; añade, que la resolución se elaboró recién y se remitió a las ocho de la noche previamente a la celebración de esta audiencia, aspectos que demostrarían la acreditación de tres elementos básicos: que se interpuso apelación en audiencia, que la resolución se emitió el 26 de agosto y hasta el 30 del referido mes aún no se remitió el recurso sin que exista justificación para ello. Concluyó su intervención solicitando que por secretaría se informe cuando se recibieron los antecedentes para la presente acción tutelar.