SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.1.  El principio de celeridad en la administración de justicia

La SCP 0776/2016-S2 de 8 de julio, realizando un análisis de la normativa inherente al principio de celeridad que debe observarse en la tramitación de los diferentes procesos judiciales, refirió: “El art. 178 de la CPE, señala que: ´la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos´.

Por su parte, el art. 180.I también constitucional, ha determinado que: ´La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez´; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 30.3, de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que en cuanto el principio de celeridad ´Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia´.

Así, el art. 115.II de la CPE, prevé: ´El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´; en relación al art. 3.7 de la LOJ, establece que la celeridad ´Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia´.