SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia pública de 25 de agosto del presente año, el Juez demandado determinó aplicar la medida de detención preventiva en su contra, cuyo efecto la defensa inmediatamente en audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra esta resolución, presentando de manera escrita el 26 de los citados mes y año; sin embargo, el acta no fue elaborada, tampoco la resolución ni se encuentra registrada en el Libro de Tomas de Razón; y, menos fue remitida o sorteada ante el Tribunal Departamental, además que la secretaria de ese despacho manifestó a los familiares que “posiblemente el martes estaría el acta y tienen que esperar” (sic.) cuando su remisión debió realizarse en veinticuatro horas según el                 art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Teniendo en cuenta la finalidad, alcance y triple carácter de la acción de libertad según señalan la      SCP 0015/2012 y 0129/2012, existe una situación objetiva de retardación de justicia que encaja en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.