SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.5. Otras consideraciones

A fin de referirnos a todas las circunstancias que se presentaron desde el planteamiento del recurso de apelación hasta la interposición de la presente acción tutelar, es necesario tener en cuenta que durante la realización de la audiencia de consideración de la tutela solicitada, y a raíz de los hechos mencionados por el Juez ahora demandado, se constató que el recurso de apelación deducido por el accionante ya habría sido remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para su consideración, hecho por el cual aparentemente habría desaparecido la causa que originó la acción de libertad y por consiguiente cesado el acto lesivo denunciado por el mismo; no obstante ello, correspondía en el presente caso ingresar a analizar el fondo de la cuestión planteada y determinar la efectiva existencia de la lesión a su derecho a la libertad, por la dilación en la remisión de la apelación ante el Tribunal ad quem, a pesar de que aquella hubiera desaparecido, pues de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario reflexionar y advertir a la autoridad jurisdiccional demandada, evitar en lo sucesivo reincidir en la demora al remitir antecedentes de los recursos de apelación que se planteen en los procesos de su conocimiento, por ser contrario a la eficacia y vigencia del derecho a la libertad, como se expuso en el análisis del presente caso.