SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1153/2016-s1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 01/2016 de 10 de agosto, cursante de fs. 85 a 88 vta., concedió la tutela, disponiendo: i) La reincorporación de Nelson Mauricio Miguel Méndez, a su fuente laboral que ocupó antes de su despido, por ser padre progenitor, debiendo otorgársele las garantías de continuidad y estabilidad laboral; ii) La cancelación de los salarios devengados desde marzo de 2016, “sea con el incremento salarial vigente y retroactivos” (sic); no deberá ser objeto de acoso ni discriminación laboral; y, iii) Afiliación a la CNS de Cochabamba en favor del accionante y su esposa. Se condena costas al demandado, bajo los siguientes fundamentos: a) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/0144/2016, en favor del accionante por la ilegalidad del despido; efectuado el análisis de dicha conminatoria, dispuso la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral, el pago de sus salarios devengados, la restitución, seguro a corto y largo plazo, prohibió toda clase de acoso laboral, entre otros aspectos, si el demandado consideró que la conminatoria aludida no ponderó ni valoró lo determinado en la acta de 30 de marzo de 2016, no compete a este Tribunal analizar ese aspecto; pues, el impetrante de tutela tiene las vías legales a objeto de que dichos acuerdos y determinaciones sean considerados en la instancia legal correspondiente; b) Conforme el art. 47 de la CPE señala que “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” (sic), las cuales se interpretarán y aplicarán bajo el principio de protección al trabajador, además en el parágrafo VI de artículo referido señala, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Cursa en antecedentes elementos de prueba como el certificado de matrimonio entre el accionante y María Ruth Céspedes Casana, el estado del embarazo de la esposa del impetrante de tutela a momento del despido; bajo ese contexto conforme establece el art. 48 de la Norma Suprema e invocando la SCP 0842/2012 de 20 de agosto, concluyó que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La amplia jurisprudencia constitucional, determinó la obligatoriedad de los empleadores de acatar la resolución emanada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR