SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1153/2016-s1
Fecha: 16-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor; por cuanto, siendo Operador de planta de la Empresa Agua “Q RICA”, solicitó su cambio de puesto al cargo de vendedor; sin embargo, el 24 de marzo de 2016, el propietario de dicha empresa le dijo que “se fuera a su casa” (sic), y el 27 del mismo mes y año, le indicó que “esta semana no vengas hasta el próximo lunes” (sic), ante esa situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba para denunciar ese intento de despido, notificado que fue el propietario de la empresa aludida, en audiencia manifestó que le dio vacaciones desde el 28 de marzo al 11 de abril del mismo año. Transcurrido ese tiempo y al retornar a su fuente laboral sin previo aviso o causa justificada fue despedido, no obstante de que gozaba de inamovilidad laboral, dado que su esposa se encontraba en estado de gestación. En la audiencia de 26 de igual mes y año, denunció que el ahora demandado le hizo firmar una planilla de sueldo de marzo y el finiquito de un año, lo cual no fue cobrado porque no eran correctos. La referida Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/0144/2016, no obstante de ser notificado con dicha conminatoria, el propietario de la empresa hizo caso omiso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La amplia jurisprudencia constitucional, determinó la obligatoriedad de los empleadores de acatar la resolución emanada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR