Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1153/2016-s1
Fecha: 16-Nov-2016
II.4.
II.4. Cursa recibo de beneficios sociales 002218 de 9 de mayo de 2016, comprobante de pago 79945853 y 79945906 expedidos por ventanilla única de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión de Cochabamba, sobre los depósitos de Bs33.- (treinta y tres bolivianos) y Bs6 910.- (seis mil novecientos diez bolivianos), a favor del beneficiario Nelson Mauricio Miguel Méndez (fs. 64 a 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La amplia jurisprudencia constitucional, determinó la obligatoriedad de los empleadores de acatar la resolución emanada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR