SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1153/2016-s1
Fecha: 16-Nov-2016
II.3.
II.3. El 18 de mayo de 2016, Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/0144/2016, argumentando que Nelson Mauricio Miguel Méndez, goza de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, encontrándose su esposa en estado de gestación de ocho semanas conforme el certificado médico 2435864 emitido por la CNS; por lo tanto, conminó a Ramiro Rocha López, propietario de la Empresa de agua “Q RICA” a reincorporar al ahora accionante, a su fuente de trabajo, el pagar sus salarios devengados, restituir el seguro a corto y largo plazo y prohibió cualquier acoso laboral o discriminación contra el trabajador, otorgándole un plazo de cinco días para su cumplimiento a partir de la notificación – 20 del mismo mes y año-(fs. 21 a 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La amplia jurisprudencia constitucional, determinó la obligatoriedad de los empleadores de acatar la resolución emanada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR