SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1153/2016-s1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajaba en la Empresa Agua “Q RICA” como operador de planta; sin embargo, en febrero de 2016, debido a la antigüedad en la empresa y el excesivo trabajo que realizaba, solicitó el cambio de puesto a vendedor; empero, el 24 de marzo del referido año, el propietario de la aludida empresa le dijo que se fuera a su casa, y el 27 del mismo mes y año, mediante una llamada telefónica le indicó que “esta semana no vengas hasta el próximo lunes” (sic), ante esa situación al día siguiente se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba para denunciar ese intento de despido; notificado que fue el mencionado propietario, en audiencia manifestó que le dio vacaciones desde el 28 de marzo al 11 de abril del mismo año. Transcurrido ese tiempo y al retornar a su fuente laboral, sin previo aviso o causa justificada fue destituido, no obstante de que gozaba de inamovilidad laboral debido a que su esposa se encontraba en estado de gestación.
El 26 de abril de 2016, se realizó una audiencia en dependencias del ente laboral, en esa oportunidad manifestó que el propietario de la referida empresa le despidió el 12 del mismo mes y año, y le hizo firmar una planilla de sueldo de marzo así como el finiquito de un año, montos que no cobró porque no eran correctos. Posteriormente la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/0144/2016 de 18 de mayo, no obstante de ser notificado con dicha conminatoria de reincorporación, el aludido propietario de la Empresa agua “Q RICA” hizo caso omiso, motivo por el cual el 13 de junio de igual año, se procedió a la verificación sobre el cumplimiento de la mencionada orden, estableciéndose que la misma no fue cumplida, por lo que se emitió el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1196/2016 de 17 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La amplia jurisprudencia constitucional, determinó la obligatoriedad de los empleadores de acatar la resolución emanada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR