SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito de 26 de julio de 2016, cursante de fs. 174 a 177 vta., expresó que: a) Se pronunció sobre la facultad que tiene el Viceministro de Tierras, en virtud de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, que permite a esa autoridad demandar procesos contencioso administrativos, hasta antes de la emisión de títulos ejecutoriales; directriz que fue dada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0671/2014 de 8 de abril, citando la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre; b) La acción planteada carece de fundamentación legal, porque no se explicó de qué manera se lesionó los derechos fundamentales, cual es la relación de causalidad, y como se debió aplicar la jurisdicción especializada, por lo que al haberse declarado constitucional los artículos mencionados, son vigentes; y, c) El Viceministro cuenta con competencia para demandar proceso contencioso administrativo, por lo que los hechos reclamados no tienen relevancia constitucional para ser resueltos, en consecuencia pidió que se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los elementos que componen al debido proceso
- su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR