Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2.
II.2. El 26 de mayo de 2015, Horacio Salas Romero, contestó la demanda contencioso administrativo, cuestionando lo siguiente: a) La legitimación activa para demandar; y, b) La irretroactividad en la aplicación de la ley, refiriendo que el Viceministro de Tierras no podría ejercer válidamente para ese caso, porque las facultades otorgadas en la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y art. 110 inc. f) del DS 29894 le permite iniciar en cualquier momento recursos contenciosos administrativos contra resoluciones finales de saneamiento dictadas a partir de la fecha de la promulgación y vigencia de las señaladas normas y que no es el caso de la resolución impugnada (fs. 56 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los elementos que componen al debido proceso
- su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR