SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 26 de julio de 2016, cursante de fs. 235 a 236, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Sentencia Agroambiental Nacional 91/2015 de 20 de octubre, ordenando que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se pronuncie de forma expresa sobre el instituto de la prescripción y la irretroactividad de ley, sin imposición de costas; bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho al debido proceso sí fue lesionado por las autoridades demandadas, porque dentro de la Resolución cuestionada no se pronunciaron sobre el instituto de la prescripción y de la irretroactividad de la ley, argumentos utilizados por el accionante para oponerse a la demanda; y, ii) El fundamento de la Sentencia en cuestión, no tiene en absoluto una posición con relación a los extremos señalados; es decir, que no le explicaron al accionante porque esos cuestionamientos no tienen asidero legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los elementos que componen al debido proceso
- su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR