SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto

A su vez, la SCP 1142/2012 de 6 de septiembre, refiriéndose a otro elemento que forma parte del debido proceso como es la congruencia, señala que: ‘“…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes’ (SC 0358/2010-R de 22 de junio)” (lo resaltado nos corresponde); del mismo modo la SCP 0632/2012 de 23 de julio, precisó que: “es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa” (las negrillas fueron agregadas).