SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante la Sentencia Agroambiental Nacional 91/2015 de 20 de octubre, Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, declararon probada la demanda contencioso administrativo y declararon nula la Resolución RA-ST 0360/2005, dictada dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen “SAN-TCO ISOSO sub- área 3” (sic), referente al predio denominado “Cañada” ubicado en la segunda sección, provincia Cordillera, cantón Izozog del departamento de Santa Cruz, disponiendo la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, al informe de evaluación técnica jurídica, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), reencausar el proceso de saneamiento de acuerdo a los fundamentos expuestos (fs. 117 a 120 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los elementos que componen al debido proceso
- su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR