SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 44 a 46 vta., señaló que: a) La resolución recurrida realizó un análisis claro y concreto de los hechos y el derecho; mientras que, el accionante se limitó a transcribir jurisprudencia no vinculante al caso por no contener hechos análogos; b) La Resolución 383/2014 fue específica al señalar que el denunciante no era víctima, consiguientemente no podía presentar objeción, en la presente acción se dice que se violó la garantía a la tutela judicial efectiva; pero no se menciona cómo se restringió la misma; y, c) No existiendo fundamentación alguna respecto de los derechos que se consideran vulnerados, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la facultad de objeción reservada en favor de la víctima o querellante, con exclusión del denunciante
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17