SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de octubre de 2013, planteó denuncia formal ante el Ministerio Público, signada como caso FIS-ANTI 013612, en contra de los servidores públicos dependientes de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), Osvaldo Ulloa Peña y Saul Benjamín Rosas Ferrufino, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, daño económico al Estado, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, usurpación de funciones y otros; concluida la investigación preliminar Olvis Egüez Oliva Fiscal de Materia, dictó la Resolución de rechazo de 10 de junio de 2014, contra la cual interpuso objeción.
Remitidos los antecedentes ante el superior jerárquico, la entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz Marina Flores Villena, emitió la Resolución 383/2014 de 4 de septiembre, que dispuso no ingresar al examen de fondo de la resolución impugnada, por no existir objeción del representante legal de la víctima, estableciendo que el “objetante no es víctima y no cuenta con facultad para objetar el rechazo” (sic), aspecto que considera ilegal y que restringe derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la facultad de objeción reservada en favor de la víctima o querellante, con exclusión del denunciante
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17