SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 109 vta. a 112 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) De conformidad al art. 287 del CPP, el denunciante no será parte en el proceso y no incurrirá en responsabilidad alguna, relacionado con el art. 305 del citado cuerpo legal, que determina que las partes pueden objetar la resolución; por lo que concluyó que, el denunciante no tenía facultad para presentar la objeción; b) Analizada la Resolución ahora impugnada, la misma cumple con la debida fundamentación, motivación y no restringe el derecho a la tutela judicial efectiva; por cuanto, no admitió la objeción, ni ingresó a su examen de fondo, por considerar que el denunciante no tiene facultad para objetar en base a la normativa precedentemente señala, citando al efecto las SSCC “1844/2003 y 781/2006” (sic); y, c) El derecho a la impugnación alegado, tampoco se restringió, dado que no puede ser ejercido por cualquiera, sino por los sujetos procesales reservados por la norma.