Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
i)
Saul Rosas Ferrufino y Osvaldo Ulloa Pena Ex Rector y Vicerrector de la UAGRM, representados por su abogado apoderado, en audiencia refirieron: i) Conforme a la SC “781/2006-R” (sic), el denunciante no era parte del proceso; por lo que, en relación al art. 394 del CPP no tenía derecho de recurrir y en la presente acción carece de legitimación activa; y, ii) En cuanto a las vulneraciones alegadas respecto a la debida fundamentación, congruencia y derecho a la impugnación, no señaló como se produjeron; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la facultad de objeción reservada en favor de la víctima o querellante, con exclusión del denunciante
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17