Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 383/2014 de 4 de septiembre, se resolvió no ingresar al examen de fondo de la objeción presentada por el denunciante Vicente Remberto Cuellar Téllez, estableciendo que no tenía facultad de objetar por no revestir la calidad de víctima del presunto ilícito, además por no existir objeción del representante legal de la víctima (11 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la facultad de objeción reservada en favor de la víctima o querellante, con exclusión del denunciante
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17